domingo, 23 de enero de 2011

EN REBAJAS, RECLAMA TUS DERECHOS.


Sé que llego un poco tarde para esto, pero aprovechando que estamos en rebajas, y que seguro más de un consumidor ha salido perjudicado, no he querido dejar de poner esta entrada en el blog acerca de las políticas y derechos del consumidor en este periodo, ya que muchos no tienen claro si en rebajas les amparan los mismos derechos que rigen el resto del año.
Para comenzar, diferenciamos entre rebajas, promociones, saldos y liquidaciones.
  1. REBAJAS. Previstas en los artículos 24 y siguientes de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) como una "actividad de promoción de ventas", cuyo objetivo es permitir a los comerciantes rebajar el precio de los productos que ofertan y deshacerse así del stock de la temporada que en época de rebajas termina. El comercio debe indicar clara y visiblemente las fechas de duración de la temporada de rebajas, que nunca serán inferiores a 15 días, incluyendo el día de su comienzo y el de su finalización.
  2. PROMOCIONES. venta a precio reducido o en condiciones más favorables que las habituales de productos concretos, con el fin de incentivar su venta o potenciar el desarrollo de los establecimientos promotores.
  3. SALDOS. venta de productos cuyo valor de mercado está disminuido porque están defectuosos, deteriorados, obsoletos... El comerciante debe especificar que los saldos son tales e indicar el tipo de defecto que aqueja al producto saldado.
  4. LIQUIDACIONES. ventas excepcionales que pretenden agotar las existencias de algunos artículos o de todos, y están motivadas por causas de fuerza mayor: obras, traslados, cambio de orientación, cese, etc. El comerciante debe señalar el carácter excepcional de la venta, que ha de durar, como máximo, tres meses (un año, si cesa el negocio).
Aquí os dejo con algunos de los derechos que tiene el consumidor, y que debe reclamar si es necesario:
  • Al comienzo del periodo de rebajas deben estar rebajados por lo menos el 50% de los productos.
  • Los artículos ofertados en rebajas deben ser de esa misma temporada, y por tanto, estar expuestos y a la venta en la tienda, al menos, un mes previo al período de rebajas. 
  • Los productos rebajados deben estar separados del resto e indicar, de forma clara, que son artículos rebajados.
  • La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que el resto del año. 
  • No se podrán combinar las rebajas con otras promociones ni se podrán poner a la venta saldos como si se tratase de rebajas. 
  • Ningún establecimiento puede quitar las garantías de un producto con la excusa de estar rebajado.
  • La etiqueta debe reflejar el precio original y el rebajado, o en su defecto el porcentaje de rebaja junto con el precio final.
  • Los precios, original y rebajado, no deben estar escritos a mano, ya que podemos caer en una tendencia fraudulenta de “engorde” del precio original. 
  • La tienda deberá admitir los mismos medios de pago que durante todo el año. En caso contrario, el establecimiento deberá indicarlo claramente y de forma visible al público.
  • El pago con tarjeta de crédito no debe ser rechazado si lo permite durante el resto del año y sin ningún recargo adicional (respecto al resto del año).  
  • La política de devoluciones debe ser la misma que durante todo el año y seguir las mismas normas. En caso contrario debe expresarse clara y visiblemente en el establecimiento. Por ley, las tiendas sólo están obligadas a aceptar la devolución de artículos en mal estado, si bien es verdad que la mayoría aceptan cambios o devoluciones (incluso por el dinero en efectivo) de sus productos como forma de fidelización y atracción de clientes.
  • El establecimiento no podrá reclamar ninguna indemnización por el desgaste que pueda sufrir el artículo mientras se prueba y el cliente decide si le satisface o no.
  • No hay por qué aceptar vales, cheques ni cambios cuando un artículo presenta un defecto y se puede exigir el abono de la compra, tanto si se pagó con tarjeta como si se hizo en efectivo.
  • La devolución de artículos adquiridos antes de las rebajas debe realizarse por el importe que se pagó en dicho momento y no por el importe rebajado. 
  • Hay que solicitar la factura o ticket al igual que el resto del año.
  • Si el consumidor descubre que el comerciante no está actuando de acuerdo a la ley, es útil comunicarle el problema al comerciante y llegar a un acuerdo. De no ser así, tiene derecho a exigir una hoja de reclamación que, cumplimentada debidamente, llegará hasta las autoridades competentes.
  • El establecimiento deberá contar con hojas de reclamación a disposición de los clientes, que además deben seguir un modelo específico.
Que tengáis unas buenas rebajas!!


FUENTES: GOOGLE



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